Derechos del paciente
El paciente tiene derecho a recibir una
atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
El paciente tiene derecho a la
confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
El paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.
El paciente tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos:
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Cuando la urgencia no permita demoras.
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Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
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Cuando exista imperativo legal.
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Cuando no esté capacitado para tomar decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
El paciente tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar al médico el alta voluntaria en las condiciones que señala el punto 5 del apartado de Deberes.
El
paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre deberá conocer, y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de urgencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso, esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgo y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico de los principios básicos y normas que establece la Declaración de Helsinki.
El paciente tiene derecho al
correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y a que la estructura de la Institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
El paciente tendrá derecho, en caso de hospitalización, a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura, y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
El paciente tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con al administración de las Instituciones.
El paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el artículo 5 de los derechos.
El paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte, en los aspectos materiales y espirituales.
El paciente tiene derecho a que las instituciones sanitarias proporcionen:
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Una asistencia técnica correcta, con personal cualificado.
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Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
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Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
Deberes del paciente
El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
El paciente tiene el deber de tratar con el
máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, los otros enfermos y sus acompañantes.
El paciente tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre de su médico.
El paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
El paciente tiene el
deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
El paciente tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.
El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
El paciente tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.